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Articulado a orillas del mar
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La nueva prestataria de la línea 221, cuyo nombre de fantasía es Costa Azul aunque la prestataria es la conocida y añosa empresa marplatense 12 de Octubre, armó su flota para la temporada de verano 2019-2020 con varias unidades articuladas de gran capacidad, más que necesarias en horas pico cuando se mueven cientos de turistas por la costa.
Algunos llegaron alquilados desde la empresa ERSA y trabajaron con su color. Este ejemplar con poco uso fue incorporado casi todo blanco y fue menos visto que los rojos, gris plateado y negro de la firma de origen correntino.
Dudamos sobre su chasis, de motor delantero: ¿Es un Mercedes Benz OF 1724 ó BA 2524. Agradeceremos aclaraciones sobre la nomenclatura correcta del chasis.
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Nombre de fantasía: Costa Azul.
Chapa Nro. 0345
Carrocería: Metalpar Tronador III
Chassis: Mercedes Benz MB OF 1724 ó BA 2524 Articulado.
Modelo: 2019
Dominio: AD886PA radicado a la fecha en Mar del Plata - P.B.A.
Línea Provincial Nro. 221
Esta unidad es una de las últimas construidas con asientos de media distancia.
Reciban Uds., todo mi respeto.
Reciba Ud., todo mi respeto.
LÍNEA 216 (Gral.Madariaga-Pinamar-Villa Gesell).
LÍNEA 221 (Mar del Sud-Miramar-Playa Serena-Mar del Plata-Santa Clara del Mar-Mar Chiquita y los servicios de la ex línea 212 desde la ferroautomotora de MdP a Miramar).
LÍNEA 233 (Mar del Plata-Va. Gesell-Pinamar-Mar de Ajó-San Clemente del Tuyú).
LÍNEA 259 (Mar del Plata-Cmte. N. Otamendi-Mechongué-Miramar).
Me intriga el servicio a Maipú bajo que número de línea o permiso etc. lo operá. (de hecho en este momento no opera nada no se la 221, pero los interjurisdiccionales estan suspendidos y esto ha generado reclamos gremiales por haberes caídos.)
¿En qué año la 221 pasó a ser de Costa Azul?
¿Antes de eso, Costa Azul tenía otras líneas u otros recorridos que funcionaban en simultáneo, compitiendo con la 221 de El Rápido del Sud?
Respecto de la transferencia de 2019, ocurrió a fines de mayo de ese año. Transcribo partes de la resolución provincial del 22.05.2019 que son de interés.
Fíjense que se fijó un período de emergencia de 90 días, diciendo explícitamente que los servicios de la 212 pasaban a la 221, por lo cual durante esos días la línea 212 no prestó servicios como tal. Luego de transcurridos los 90 días de esta resolución, la concesión 212 se asignó a 12 de Octubre y la línea "resucitó", aunque los servicios a Miramar siempre se prestaron. Vean la maraña de permisos que había:
[...]
Considerando:
Que se inician las actuaciones citadas en el visto de la presente como consecuencia de la situación irregular que registran las empresas “EL RÁPIDO DEL SUD S.A” y “MONTEMAR”, en su carácter de prestatarias de servicios de transporte público de pasajeros dej urisdicción provincial;
Que, la empresa “EL RÁPIDO DEL SUD S.A” resulta prestadora autorizada de los servicios de transporte público de pasajeros identificados como línea N° 212 y 259 con recorridos entre los partidos de General Pueyrredón, Mar Chiquita y General Alvarado, y prestadora de los servicios de la línea N° 233 con recorrido entre los partidos de General Pueyrredón, General Madariaga, Partido de la Costa, Maipú, Mar Chiquita y Ayacucho;
Que, en otro orden la empresa “MONTEMAR S.R.L” resulta prestadora autorizada de los servicios de transporte público de pasajeros identificados como línea N° 216 con recorridos entre los partidos de Partidos de General Madariaga, Municipios de Pinamar y Villa Gesell y prestadora de los servicios de la línea N° 376 y 220.
Que en tal sentido, ... , la delegación Regional de Trabajo y Empleo de Mar del Plata, de la ciudad de Mar del Plata puso en conocimiento de éste organismo, el acuerdo transaccional obligatorio, celebrado con fecha 6 de mayo del corriente año, entre la Unión Tranviaria Automotor (UTA), la empresa El Rápido del Sud SA, la empresa Montemar SRL y la Empresa 12 de Octubre SRL.
Que en virtud de las circunstancias descriptas,.. las aludidas empresas suscribieron con fecha 15 de mayo del corriente, respectivos acuerdos privados de cesión y transferencia de derechos de explotación, por el cual las empresas citadas ceden a favor de a favor de Empresa 12 de Octubre SRL, el permiso para explotar la líneas operadas por las mismas, sujeto a la aprobación por parte del Poder Ejecutivo Provincial.
Qué asimismo, respecto a los servicios de la Línea N° 233, toda vez que los mismos fueron cedidos mediante acuerdo privado de “El Rápido SA” en su carácter de titular de la prestación, a favor de “El Rápido del SUD SA” quien los viene prestando desde tal acuerdo no obstante hallarse pendiente de aprobación dicha cesión, en trámite mediante EXPEDIENTE 2417 - 3836/2017, el Sr. Luis Calvete en su carácter de representante de “El Rápido SA”, presta conformidad para que se transfiera el permiso de la Línea 233, a favor de “Empresa 12 de Octubre SRL”
Que idéntica situación respecta a los servicios de las líneas 376 y 220, por cuanto las mismas fueron cedidas a la EMPRESA MONTEMAR SRL, por parte de la titular de la prestación la empresa “EL RAPIDO ARGENTINO SA”, encontrándose a la fecha la regularización definitiva de estas líneas en trámite...
Que atento las consideraciones vertidas en el presente, esta Subsecretaría de Transporte estima oportuno y conveniente encomendar en forma provisoria y como medida de emergencia, la prestación de los servicios de las Líneas 216, 259 y 233, con ajuste a la figura de emergencia prevista en el artículo 29 de la ley de fondo, excluyéndose en ésta instancia la asignación de los servicios de la Línea 212, toda vez que dicha traza se encuentra debidamente abastecida con los servicios de la Línea N° 221.
...
EL SUBSECRETARIO DE TRANSPORTE DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES RESUELVE:
ARTICULO 1°: Autorizar provisoriamente en el marco del procedimiento iniciado en los términos del artículo 29° del Decreto Ley N° 16.378/57 y concordantes, a la “Empresa Transportes 12 de Octubre SRL” para asumir la prestación de las Líneas 216, 233 y 259.
ARTICULO 2°: Establecer que la autorización conferida por el artículo anterior se extenderá por el término de noventa (90) días corridos, contados desde la fecha en que se encuentren debidamente cumplidos los requisitos establecidos en el artículo 3°.
ARTICULO 3°: Determinar que en el plazo de cuarenta y ocho horas de notificada la presente, la firma “Empresa Transportes 12 de octubre SRL”, deberá presentar ante esta Subsecretaria de Transporte la siguiente documentación, individualizada por línea. [...]
ARTICULO 4°: Comunicar a la empresa EL RAPIDO DEL SUD SA y MONTEMAR SRL que deberán abstenerse de prestar los servicios de las líneas n° 212, 259, 233 y 216, 376 y 220 respectivamente, y asimismo a la empresa EL RAPIDO SA, respecto de los servicios de la línea 233.
ARTICULO 5°: Dejar expresamente sentado que la medida de emergencia adoptada por medio de la presente, se establece sin perjuicio de la prosecución y arbitrio de los procedimientos administrativos previstos en la ley de fondo, a efectos de regularizar la situación de los servicios de las líneas provinciales n° 212, 259 y 233, en materia de permisos, recorridos y demás aspectos vinculados a la estructura operativa de tales servicios.